CAPITULO VI - TRABAJOS EN DEPOSITOS DE GRANOS: SILOS, GALPONES SILOS, ELEVADORES Y SECADORES
Artículo 64
Para aquellos casos en que resulte necesario el ingreso de trabajadores
en espacios confinados, ello se realizará con obligación de utilizar
cinturón de seguridad, cuerda de vida y disponiendo la presencia de otro
trabajador en el exterior para vigilancia del procedimiento.