CAPITULO VI - TRABAJOS EN DEPOSITOS DE GRANOS: SILOS, GALPONES SILOS, ELEVADORES Y SECADORES
Artículo 65
Los depósitos de granos y todos sus componentes accesorios, sistemas de
alimentación, elevadores y secadores deben ser diseñados, proyectados y
operados de forma tal de evitar la acumulación de polvos y acorde a la
normativa vigente en la materia.