Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.
CAPITULO VIII - EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
El empleador deberá poner a disposición de sus trabajadores, en forma gratuita, los equipos de protección personal adecuados para la actividad específica a desempeñar así como instruir al trabajador en el uso y mantenimiento de los mismos.