Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.
CAPITULO VIII - EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
El trabajador deberá usar el equipo de protección adecuada según la tarea que realice y las condiciones climáticas. La reposición del mismo, por su desgaste natural, estará a cargo del empleador.