CAPITULO III - DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Obligaciones del empleador
Artículo 7
El empleador debe aplicar las medidas de prevención tendientes a evitar
accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en
ocasión del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, el
empleador desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los
niveles de seguridad y salud existentes.