REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO Nº 184 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA




Promulgación: 09/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 87
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.828 de 15/09/2004.

CAPITULO VIII - EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 72

 Los trabajadores tendrán a su disposición, de corresponder y según la
actividad a desempeñar, los siguientes elementos de protección:
72.1.- Ganadería.- calzado resistente y adecuado, guantes de cuero,
sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable
en los casos que corresponda de acuerdo a la estación climática. Se
deberán suministrar lentes de protección, delantales, guantes y botas de
goma cuando se realizan tareas de higiene y desinfección.
En el caso de animales de granja se dará mascarilla descartable para
polvo, guantes y sombrero cuando corresponda.
72.2.- Cría de insectos.- Calzado adecuado, camisa de manga larga, guantes
de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado
impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación
climática. La cara, cuello y cabeza deben estar protegidos mediante
capuchas, redes o mallas que impidan el contacto con los insectos.
72.3.- Tambos.- Para los trabajadores que actúen a la intemperie: sombrero
de ala ancha o similar con cubre nuca, capote y calzado impermeable.
Para los trabajadores que realizan tareas de ordeñe: delantal impermeable,
botas de goma, guantes de goma o material similar y gorra.
Para las tareas de limpieza deberán suministrarse guantes resistentes a
los productos de higiene y desinfección así como botas de goma y ropa
impermeable.
72.4.- Hortifruticultura.- Calzado con puntera de protección en las tareas
que impliquen el manipuleo de cargas, guantes apropiados cuando la tarea
lo requiera, sombrero con cubre nuca en tareas que impliquen estar
expuesto al sol, ropa y calzado impermeable en tareas que no se suspendan
por lluvia e impliquen estar expuesto a la misma.
72.5.- Cultivo de arroz.- Calzado adecuado, en las tareas que impliquen el
manipuleo de cargas deberá tener puntera de protección, guantes de cuero,
sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable
en los casos que corresponda de acuerdo a la estación climática. En los
casos que implique que el trabajador se desplace o trabaje en zonas
inundadas deberá ser provisto de botas de goma de altura adecuada.
72.6.- Cultivo de la caña.- Botas de cuero de media caña o calzado de
cuero con polainas con protección de media pierna, en las tareas que
impliquen el manipuleo de cargas el calzado deberá tener puntera de
protección, guantes de cuero, lona resistente o lona y cuero que protejan
el antebrazo, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y
calzado impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación
climática.
72.7.- Agricultura de secano.- Calzado adecuado, en las tareas que
impliquen el manipuleo de cargas deberá tener puntera de protección,
guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y
calzado impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación
climática.
72.8.- Para todas las actividades y como elemento adicional:
a) Si el ruido supera los 80 db. se suministrará protección auditiva la
que será de uso personal e individual.
b) Cuando el trabajo implique estar expuesto a proyección de elementos que
puedan impactar en la vista (poda, cosecha de cereales, etc.) se
suministrará protección ocular adecuada.
c) Cuando el trabajo implique estar expuesto a sustancias químicas por
inhalación se suministrará protección respiratoria adecuada la que será de
uso personal e individual.
d) Cuando el trabajador cruce cauces de agua que pongan en riesgo su vida
se le dotará de chalecos salvavidas.
e) Cuando el trabajo implique estar expuesto al sol se suministrará
protector solar.
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