CAPITULO IX - INSTALACIONES DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES
Artículo 79
Las construcciones para dormitorios deberán ser de materiales sólidos
debiendo cumplir las siguientes exigencias:
79.1.- Los ambientes para adultos estarán separados por sexo.
79.2.- Deberán estar levantadas del terreno y construidas sobre bases
secas de modo de evitar la penetración y estancamiento del agua. Dispondrán de ventilación provista por cerramientos móviles protegidos por
tejido de malla contra insectos.
79.3.- Deberán tener un volumen de por lo menos tres metros cuadrados por
persona.
79.4.- El trabajador dispondrá de cama, colchón, almohada y frazada así
como también de espacio suficiente para instalar un baúl para uso de
carácter personal.