CAPITULO IX - INSTALACIONES DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES Servicios Sanitarios
Artículo 81
Los trabajadores dispondrán de servicios sanitarios de construcción
sólida que permita su fácil higienización, techados, con piso lavable y
con cerramientos apropiados. Contarán con un adecuado sistema de
evacuación, inodoros o tazas sanitarias, lavamanos y descarga mecánica de
agua con sifón así como también con un recipiente apropiado para recoger
desperdicios que contará con tapa y bolsa de polietileno.