APROBACION DE LAS DISPOSICIONES QUE REGIRAN EN CARACTER DE ESTRATEGIAS REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EL
AREA METROPOLITANA
(Lineamientos de Estrategia Territorial): Se establecen los siguientes
lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción coordinada
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores
privados, para los distintos suelos y localizaciones:
I. Suelo categoría rural.
I.1. Suelo subcategoría rural natural.
I.2. Suelo subcategoría rural productiva.
II. Localización de actividades y usos industriales.
III. Localización de actividades y usos logísticos.
I. Suelo categoría rural.
Conciliar la protección de las áreas rurales naturales y el desarrollo
económico y social en las áreas rurales productivas, de modo
ambientalmente sustentable.
I.1. Suelo subcategoría rural natural.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las
áreas rurales naturales significativas por sus valores ecosistémicos,
paisajísticos e histórico-culturales, con una visión integral de la
realidad metropolitana.
En ese marco, se impulsan distintas variedades de actividades turísticas,
desde el ecoturismo al turismo vinculado a la producción agrícola y
actividades con fines recreativos, de investigación, de divulgación y
culturales.
Promover la exclusión del desarrollo de las actividades mineras en el
suelo subcategoría rural natural.
1.2. Suelo subcategoría rural productiva.
Consolidar y promover la identificación, delimitación y protección de las
áreas rurales productivas. Fomentar su uso intensivo y sustentable de
acuerdo a la capacidad de los suelos. Fortalecer la diversidad en el uso
del suelo y las continuidades físico - espaciales. Utilizar instrumentos
de planificación-gestión compartidos y promover medidas
interinstitucionales con visión regional.
II. Localización de actividades y usos industriales.
Promover la localización ordenada de actividades y usos industriales en
suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana en condiciones tales
que no afecten el ambiente, en vinculación con la infraestructura vial-red
vial nacional y redes primarias departamentales- y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán
zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.
III. Localización de actividades y usos logísticos.
Promover la localización ordenada de actividades y usos logísticos en
suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, de modo integrado y
compatible con otros usos y actividades, en áreas vinculados al Puerto y
al Aeropuerto mediante la infraestructura vial y ferroviaria.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán
zonas específicas para la ubicación preferente de estas actividades.