Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar la fórmula paramétrica sobre
actualización de costos establecida en el artículo 2º del decreto 9/990 de
fecha 24 de enero de 1990;
Resultando: que lo usual en nuestra plaza financiera es que las
prestaciones que brindan las instituciones bancarias se pacten tomando como base el interés compuesto.
Considerando: conveniente resolver en consecuencias.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. para la Construcción de Puentes
y Carreteras de 24/01/1990 SECCIÓN 1 - CAPÍTULO D D-16-1, artículo 2.