VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la
fusión, supresión o reorganización de las diversas Unidades Ejecutoras de
la Administración Central.-
RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto 454/988, de 8 de julio de 1988 otorgan al Ministerio de
Economía y Finanzas -a través de la ex Dirección de Zonas Francas, actual
Dirección General de Comercio- distintas competencias de contralor
administrativo de las Zonas Francas Privadas y Publicas del país.-
II) que los artículos 159º a 165º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, dispusieron la creación de la Unidad Ejecutora Dirección General de Comercio con tres áreas funcionales, entre las que se encuentra el
Area Zonas Francas.-
III) que el Decreto Nº 2/998, de 9 de enero de 1998, con las
modificaciones dispuestas por el Decreto 260/999, de 23 de agosto de
1999, aprueba el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".
IV) que en las normas citadas precedentemente, se establecen -en el
numeral 2) del Capítulo III- las funciones asignadas a las unidades
directamente dependientes de la citada Dirección General, y
específicamente a la Dirección del Area Zonas Francas.-
V) que dentro de los cometidos sustantivos de la Dirección General de
Comercio se encuentra el asesoramiento al Ministerio de Economía y
Finanzas en materia de zonas francas, el desarrollo de las mismas, la
administración de las zonas francas públicas y controlar la explotación
de las zonas francas privadas, mientras que en las funciones asignadas a
la Dirección del Area de Zonas Francas se desarrollan en forma específica
los cometidos referidos.-
CONSIDERANDO: I) que en el marco de la disposición citada en el Visto de este Decreto, se ha considerado conveniente la adecuación y
reorganización de los cometidos asignados a la Dirección General de
Comercio relacionados con el Area de Zonas Francas, y específicamente
algunas de las funciones atribuidas a dicha Area.-
II) que se estima necesario, que el control de las Zonas Francas privadas y públicas sean competencia de la Dirección General Impositiva;
y reiterar que las tareas y los métodos de control de la mercadería que
ingrese o egrese de las Zonas Francas, fuera de dichas zonas corresponde
a la Dirección Nacional de Aduanas.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por los servicios jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 97/015 de 20/03/2015 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/003 de 06/08/2003 artículo 1.