Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados
del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto,
con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes
se destinarán al desarrollo informático.-
La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones
correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será
aplicable el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos
y concordantes.-