REGLAMENTACION DE LA LEY 18.627, REGULATORIA DEL MERCADO DE VALORES EN LA REPUBLICA




Promulgación: 16/09/2011
Publicación: 22/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.627 de 02/12/2009,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10 
numeral 2º), literal A),
      Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículos 304 y 419.

CAPITULO II - OFERTA Y REGISTRO DE VALORES

Artículo 9

 Registro de Valores. Plazos. De acuerdo a los artículos 3° y 4° de la ley
que se reglamenta, la solicitud de inscripción del emisor y los valores de
oferta pública en el Registro de Valores llevado por la Superintendencia
de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay deberá ser
presentado por la entidad emisora.-

El trámite para autorizar la inscripción de emisores y valores de oferta
pública no podrá exceder los 30 días corridos, contados desde la fecha en
que la solicitud fuera presentada. El plazo podrá suspenderse en caso que
la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
constatare que la entidad emisora no ha presentado conjuntamente con su
solicitud de inscripción, toda la documentación requerida por la
reglamentación o si requiriera información o documentación adicional,
reanudándose cuando se haya presentado la misma. Vencido el referido plazo
sin que haya mediado pronunciamiento del Banco Central del Uruguay, el
emisor y el valor se considerarán inscriptos en el Registro de Valores
llevado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central
del Uruguay y el valor autorizado para la oferta pública, de conformidad
con el art. 3° de la ley que se reglamenta, expidiéndose la constancia
respectiva.
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