Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
(Transitorio) Los Seguros de Cobertura Parcial que hubieren iniciado
su ejercicio contable con anterioridad al 1º de octubre de 1992, o lo
hicieren con posterioridad a esa fecha, deberán cerrarlos al 30 de
setiembre de 1993.