TRATADO DE LIBRE COMERCIO. CUPOS DE EXPORTACION. URUGUAY - MEXICO




Promulgación: 08/09/2004
Publicación: 16/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 619
VISTO: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y 
la República Oriental del Uruguay, suscrito el 15 de noviembre de 2003 en 
la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, aprobado por 
la Ley Nº 17.766, de 17 de mayo de 2004.-

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en dicho Tratado y mediante 
intercambio de notas reversales, se acordó que el país exportador será el 
responsable de la administración y asignación de los cupos de exportación 
establecidos en el Tratado, conforme a los términos y procedimientos que 
sean determinados por la autoridad competente del gobierno del país 
exportador.-

II) los antecedentes y experiencia de la Cámara de Industrias del Uruguay 
en la Administración de los cupos correspondientes al Acuerdo de 
Complementación Económica N° 1 (CAUCE), Acuerdo de Complementación 
Económica N° 2 (PEC) y el Acuerdo de Complementación Económica N° 5 entre 
la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Decreto N° 
663/985, de 27 de noviembre de 1985.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía 
y Finanzas, como la repartición oficial responsable por el control de la 
administración y asignación de los cupos de exportación, establecidos por 
el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos 
y la República Oriental del Uruguay, referido en el Visto de este 
Decreto.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI
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