VISTO: El Oficio No. 276-2006-D, de fecha 11 de setiembre de 2006,
cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, por el que solicita la prórroga de la vigencia de los precios
de venta del supergás y el queroseno aprobados por el Poder Ejecutivo con
fecha 31 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para determinar
la prórroga de dichos precios, los que no merecen objeciones del Poder
Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establecer que los precios del supergás y del queroseno fijados por
Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 2006, se mantendrán
vigentes hasta la próxima variación de precios de los combustibles.