Será incompatible con el desempeño de los cargos de Director de Control
de Calidad; Director de DECOMEA y Director de Departamento de Evaluación
y Laboratorios, el mantener algún tipo de vinculación directa e indirecta
con las empresas que realicen trámite de registro en el Ministerio de
Salud Pública (Artículo 17 de la Ley 11.923 del 23 de marzo de 1953).