A los efectos de lo determinado en las disposiciones precedentes, se reconocerán las indicaciones de los textos vigentes de las Farmacopeas de Argentina y Brasil, la Farmacopea de la Unión Europea, la Farmacopea Norteamericana (USP) y el Codex Francés, con excepción de aquellos principios activos que no figuren en las indicaciones mencionadas. En caso de principios activos y medicamentos que no figuren en los textos reconocidos se estará a la información técnica satisfactoria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 28/014 de 07/02/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 324/999 de 12/10/1999 artículo 7.