VISTO: la necesidad de reducir el gasto público a fin de adecuarlo a las
posibilidades de financiamiento en el corto plazo y adicionalmente dotar
a la Administración Pública de instrumental de análisis del mismo en el
mediano plazo que le permita valorar su relación costo-beneficio.-
RESULTANDO: I) que las distintas actividades del Estado tienen incidencia
disímil sobre la economía nacional, lo que se deberá tomar en cuenta a
fin de determinar aquéllas que habrá de suspender o disminuir en su nivel
de ejecución, sin afectar en forma sustancial, la actividad productiva y
el trabajo nacional.-
II) que a la vez se debe tener especial consideración respecto del gasto
social del Estado.-
III) que se deberá determinar la relación costo-beneficio del gasto
público a fin de permitir su optimización.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto en el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001 y Decreto Nº 442/997, de 13 de noviembre de 1997.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Créase una Comisión integrada por representantes del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el
cometido de proponer al Poder Ejecutivo, las medidas de reducción
selectiva del gasto público de acuerdo a las condicionantes establecidas
en la parte expositiva del presente Decreto.- (*)
Los organismos del Estado prestarán su asistencia a los grupos de
trabajo creados en los artículos precedentes, en especial, en la
provisión de la información necesaria.-