DETERMINACION DE LOS COMETIDOS E INTEGRACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA




Promulgación: 10/11/2017
Publicación: 27/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y por la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, crea la "Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología" en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes";

   II) que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología tiene como cometidos específicos, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias para la promoción de la investigación en las áreas del conocimiento, diseñar planes para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, detectar necesidades y promover el desarrollo de capacidades en las áreas de incumbencia, así como realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas;

   III) que la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, creó el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad con la finalidad de promover el desarrollo económico productivo e innovador, constituyendo el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, órgano rector del sistema referido;

   IV) que el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, dispone que la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad, coordinen sus actividades a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación;

   CONSIDERANDO: I) que constituye uno de los objetivos del Poder Ejecutivo, continuar fomentando el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la innovación basada en el conocimiento, herramienta fundamental para el desarrollo sostenible;

   II) que a través del funcionamiento de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, se pretende impulsar una nueva institucionalidad en esos ámbitos, complementando la presente reglamentación, los cometidos otorgados legalmente, y considerando asimismo, los vínculos institucionales establecidos por la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología es una dependencia del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", por lo que funciona dentro de su ámbito institucional, proveyendo dicha Unidad Ejecutora los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología estará dirigida por un Secretario designado por la Presidencia de la República.

Artículo 3

   Son cometidos específicos de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, los establecidos por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016.

Artículo 4

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología tiene además los siguientes cometidos:
A) Coordinar con la Secretaría de Transformación Productiva y
   Competitividad la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo
   sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia,
   tecnología e innovación.
B) Participar, previa convocatoria y por intermedio de su Secretario, en
   las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
   Competitividad.
C) Proponer proyectos de políticas de ciencia, tecnología e innovación y
   planes estratégicos a mediano y largo plazo, a partir de los
   lineamientos generales en la materia que reciba del Gabinete
   Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad.
D) Promover el desarrollo de la investigación en las diferentes áreas
   relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentando
   y articulando con las instituciones respectivas, la formación a nivel
   de posgrados y la inserción de jóvenes científicos en áreas no
   académicas.
E) Promover la detección de problemas sanitarios, productivos y sociales,
   facilitando la propuesta de soluciones, a través de la generación y
   aplicación del conocimiento desde centros especializados.
F) Promover un mayor desarrollo de las capacidades de conectividad y
   telecomunicaciones, hacia el sector académico, científico y
   tecnológico.
G) Proponer infraestructuras en el campo de la ciencia, la tecnología y
   la innovación, en áreas estratégicas para el desarrollo del país.
H) Aportar un enfoque científico al diseño, implementación y evaluación
   de las políticas públicas.
I) Proponer formas de relacionamiento dinámico entre el sector
   productivo-empresarial y el sector científico-técnico, incluidos los
   espacios e instrumentos que permitan crear sinergia entre los mismos.
J) Promover la divulgación de los avances logrados, en políticas de
   ciencia, tecnología e innovación.
K) Articular con ámbitos públicos y privados en las materias de
   referencia, con el fin de conocer las necesidades que requieren
   desarrollar capacidades vinculadas con ciencia, tecnología e
   innovación.
L) Realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones ejecutadas,
   realizando informes anuales, a presentar al Gabinete Ministerial de
   Transformación Productiva y Competitividad.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología mantendrá reuniones periódicas con el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, con el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, y con la Comisión Honoraria del Sistema Nacional de Investigadores, a los efectos de coordinar acciones.

Artículo 6

   Establécese que los cometidos asignados a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología son sin perjuicio de las competencias y potestades de los Ministerios correspondientes, y sus dependencias, así como del cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos.
   Para el cumplimiento de sus cometidos, dicha Secretaría podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.

Artículo 7

   El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología será convocado a participar en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, cuando se discutan temas de su incumbencia.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN
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