Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 137.
Visto: lo dispuesto por el artículo 137º de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974.
Considerando: que es conveniente reglamentar la aplicación del referido
articulo tal como lo ha sugerido la Contaduría Central del Ministerio del
Interior.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los integrantes del Personal de Policía Ejecutiva (Oficiales,
Personal Subalterno y Policía Femenina) podrán tener derecho a partir del
1º de enero de 1975 a los beneficios previstos en el artículo 137º de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974. (*)