Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 137.
Artículo 2
Para gozar de los beneficios mencionados, deberán llenar los siguientes
requisitos:
A) Haber realizado el Curso de Pasaje de Grado o prueba equivalente.
B) Haber cumplido los plazos mínimos exigidos en el artículo 48º de la
Ley Orgánica Policial modificado por el artículo 205º de la ley
14.189 de 30 de abril de 1974.
C) Tener los requisitos previstos en el artículo 50º de la Ley Orgánica
Policial.
D) No haber ascendido por no haber vacante.
E) (*)
(*)Notas:
Literal e) suprimido/s por: Decreto Nº 857/988 de 20/12/1988 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 325/975 de 22/04/1975 artículo 2.