Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 137.
Artículo 4
Los funcionarios de Policía Ejecutiva comprendidos entre los Grados 9 a 15
inclusive, percibirán una compensación de cargo equivalente al 5% del
sueldo, condicionado a que ocupen cargos establecidos por las leyes y
reglamentaciones respectivas.