Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores;
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1990 en N$ 7.160,32 (nuevos pesos siete mil ciento sesenta con
32/100).