PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 985
 VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1998.-

 CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1990.-
               II) que la Dirección General de Casinos, está abocada a un
plan de transformación y mejora de gestión, concomitante con un más
eficiente posicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en
materia de juegos de azar;
               III) que en ese sentido se disponen una serie de medidas
que tienen por efecto cumplir acabadamente con dichos fines.-
                IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.-
                 V) que el Tribunal de Cuentas ha observado el gasto en
mérito a que, a su entender, se incluyen en el Rubro 7 compensaciones que
por su naturaleza deben abonarse con cargo al Rubro 0 y que lo dispuesto
en el artículo 28º no se encuentra comprendido en lo previsto en el
artículo 18º del TOFUP.-
                VI) que las partidas observadas correspondientes a los
Rubros 7.7.5., Prima por asistencia a la Dirección, 7.7.6.
Perfeccionamiento Técnico, y 7.7.8. Asistencia Social, de acuerdo con lo
establecido por el Clasificador del Gasto deben ser incluidas en el Rubro
7.-
                VII) este criterio fue sustentado en los Presupuestos
correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996, sin que hubiera
merecido observación alguna de parte del Tribunal de Cuentas.-
               VIII) que respecto a la observación formulada al artículo
28º y de acuerdo a las normas legales vigentes, no se pretende incluir
autorización alguna para nombramiento de nuevos funcionarios. Por lo
tanto, para evitar cualquier interpretación en contrario, se incluye a
tales efectos un inciso segundo en el citado artículo, por el que se
expresa que la provisión de las vacantes queda sujeta a lo dispuesto en el
artículo 14º del TOFUP.-

 ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero 1998, de acuerdo con
los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
I- INGRESOS                                                 $ 623.177.860
1. Ingresos no tributarios.                                   610.480.000
2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º                                 12.697.860
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2.- Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.
3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.

II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                $ 532.298.555
RUBRO      DENOMINACION
0      RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                          185.430.502
021321 SUELDOS BASIC. CARG.PRESUP.                       12.275.778
021322 INSC. POR MAYOR HORARIO PERMAN.                    4.051.008
021323 DEDICACION TOTAL (Director)                           65.862
021423 INC. POR MAYOR HOR. PERM. (48 hrs.)                  821.598
020321 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO                       14.200.686
031332 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO                          336.264
061301 HORAS EXTRAS                                         228.906
061322 COMP. P/CAMBIO RES. HABITUAL                       3.474.264
061324 COMP.FUNC.DISTINTAS AL CARGO                         105.414
062309 COMP.C/CARGO A OTRAS FINANC.                     134.312.004
062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD                               4.046.760
065305 COMP. ALTOS EJECUTIVOS                                12.012
067321 RETRIBUC. ADICIONAL                                   52.716
077000 QUEBRANTO DE CAJA                                  1.724.604
079001 INC. ADIC. DIF. MONTEPIO                           1.805.250
079100 COMP.P/TECNIF. Y FISCALIZACION                     3.193.663
079200 COMPENSACION S/ACUERDO
       PROGRAMA                                           3.302.133
083321 AUMENTOS ESPECIALES                                  915.588
088302 AUMENTOS ESPEC. DEC. 01/06/93                        400.578
091000 RETRIB. EJERC. ANTERIORES                            105.414
1      CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                    $ 39.867.558
111    APORTE PATRONAL AL SIST. SOCIAL                      $ 36.158.948
123    AP. PATRONAL FDO. NAC. VIVIENDA                    1.854.305
131    IMP. SOBRE RET. Y PRES. NOMINALES                  1.854.305
2      MATERIALES SUMINISTROS                                $  11.737.326
3      SERVICIOS NO PERSONALES                               $ 117.373.153
4      MAQ. EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS                      $     533.517
7      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                             $ 173.621.908
734    TRANSF. A GOBIERNOS DEPTALES.                     50.791.439
735    TRANSF. GOBIERNO CENTRAL                          76.187.159
751    PRIMA POR MATRIMONIO                                  12.936
752    PRIMA HOGAR CONSTITUIDO                            2.240.694
753    PRIMA POR NACIMIENTO                                  12.936
754    PRESTACIONES POR HIJOS                               646.668
759    COMPENS. POR ALIMENTACION                         11.563.788
773    BECAS                                              4.424.892
774    CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA                        32.334
775    PRIMA POR ASIST. DE DIRECCION                        375.066
776    COMP. POR PERFEC. TECNICO                          5.691.144
778    PRIMA POR ASISTENCIA SOCIAL                        3.584.262
779    COMPENSACION POR VESTIMENTA                       15.627.180
780    PRIMA DEL FONDO ESPECIAL 3%                          797.598
781    COMPEN. TECNIF. Y FISCAL Art. 17                     658.170
782    COMP. POR CAPACITACION                               868.940
790    TRIBUTOS MUNICIP. Y NACIONALES                       106.702
9      ASIGNACIONES GLOBALES                                   $ 3.734.591
III    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             $ 90.879.305
2      MATERIALES SUMINISTROS                             1.735.841
4      MAQ. EQUIP. Y MOB.  NUEVOS                        76.775.438
6      CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                   12.368.026
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas 
en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan,
que forman parte integrante de este Decreto.- 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero -
diciembre de 1998.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización promedio de $ 10,45 (pesos uruguayos diez con
cuarenta y cinco centésimos) por dólar americano.-
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a
precios de enero - diciembre de 1998.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/998 de 
30/10/1998.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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