Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200
U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las
correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-