PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 985

Artículo 19

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en artículo
20º del Decreto 284/998 de 14 de octubre de 1998, autorizándose a la
Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de
implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios,
con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
 A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la
Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una
partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de
la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del
I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

           ESCALAFONES         GRADOS              MONTO
            BECARIOS            ---                 260
               CC                12                 260
               CC                16                 311
               CC                20                 440
               CC                22                 650
               CC                24                1215
               CC                28                1464
                R                10                 260
                R                14                 396
                R                18                 607
                R                22                 892
                C                16                 260
                C                20                 311
                C                22                 411
                C                26                 653
                C                30                1299
                C                34                1974
                F                12                 260
                F                16                 360
                F                20                 513
                A                24                1064
                A                26                1168
                A                32                1518
                A                34                1974
                D                16                 311
                D                22                 411
                D                26                 653
 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo
dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período
anterior, comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta la fecha antes
citada, regirá lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto 284/998 de 14
de octubre de 1998.-
Referencias al artículo
Ayuda