PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1998




Promulgación: 30/10/1998
Publicación: 20/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 985

Artículo 25

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean
seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una
compensación por dicha actividad, de hasta $ 169 (pesos uruguayos ciento
sesenta y nueve) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo
a la variación del I.P.C..-
 La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
 El gasto respectivo será sometido al control previo de la División
Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del
Tribunal de Cuentas.-
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