FINANCIACION DE LOS GASTOS RESULTANTES DE LOS CONTRATOS A TERMINO




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 329
VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley Nº 17.556 
de 18 de setiembre de 2002 (Artículos 29 a 43).

RESULTANDO: I) Que a través del Artículo 39 de la mencionada Ley se 
establece el financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones 
resultantes de los contratos de referencia.

II) Que asimismo, en el Inciso final del artículo precitado se faculta al 
Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los 
costos de los contratos, sin que ello implique costo presupuestal ni de 
caja.

III) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas está tramitando la contratación -en el Régimen de 
Contratos a Término- de un Ingeniero Eléctrico, un Ayudante Estudiante de 
Ingeniería Eléctrica con perfil Potencia y cinco Ayudantes Estudiantes de 
Ingeniería Civil y propone atender dichas contrataciones con cargo a una 
financiación diversa a la que preceptúa el Artículo 39 de la Ley Nº 
17.556 de 18 de setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por la 
Dirección Nacional de Vialidad del citado Ministerio haciendo uso de la 
facultad dispuesta en el Inciso final del mencionado Artículo 39.

ATENTO: a lo dispuesto en los Artsº 29 a 43 de la Ley Nº 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas a atender las erogaciones de los contratos a 
término que realice la misma de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 
29 a 43 de la Ley Nº 17.556 de 28 de setiembre de 2002 con cargo a la 
siguiente financiación: fondos de inversión, Proyecto Mantenimiento del 
Programa, asignados por Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 
10, Programa 003, Proyecto 855, Grupo 0, Financiación FIMTOP y Rentas 
Generales.

Artículo 2

 Comuníquese y archívese.

BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE


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