MODIFICACION DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 346/009 RELATIVO A LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS A LA ACTIVIDAD DE FABRICACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGRICOLAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 346/09 de 3 de agosto de 2009, modificado por Decreto N° 6/10 de 7 de enero de 2010.
RESULTANDO: que por el mismo se declaró promovida al amparo de lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos comprendidos en las codificaciones NCM 84.32, 8433.20 a 8433.59.90.00; 8701.10.00.00; 8701.90.10.00, 8701.90.90.10, así como las partes y accesorios de dichas maquinarias y equipos, a cuyos efectos se otorgaron determinados incentivos tributarios por determinados plazos.
CONSIDERANDO: que es conveniente extender dichos plazos debido a los auspiciosos resultados obtenidos hasta el presente.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009
artículos 2 literal b) y 2 literal a).