Visto: el vencimiento de Precios Mínimos de Exportación que rigen para
determinados productos.
Considerando: subsistentes las circunstancias que determinaron la
fijación de dichos precios.
Atento: a lo expresado y a lo informado por la Comisión Arancelaria
Asesora creada por el artículo 17 del decreto 523/990 de 14 de noviembre
de 1990 y a lo dispuesto por el mencionado decreto y su modificativo de 30
de agosto de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por un período de 3 (tres) meses los Precios Mínimos de
Exportación definitivos fijados por el artículo 1 del Decreto de 14 de
setiembre de 1992 para la importación de cubiertas y carcasas neumáticas
así como los prorrogados por el artículo 2 de dicho Decreto para la
importación de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.