JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA NACIONAL




Promulgación: 19/10/1999
Publicación: 28/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 983
VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita
se reglamente el Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera en el interior
del país.-

RESULTANDO: I) que el artículo 28 de la Ley 9.943 de 20 de julio de 1940
dispone que todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar
juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y
solemne.-

II) que los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 886 de fecha 19 de
diciembre de 1940, fijan las normas a seguirse para el cumplimiento de la
citada disposición legal, estableciéndose, asimismo, la fecha y
formalidades con que dicho acto debe llevarse a cabo.-

III) que por el Decreto 312/986 de 11 de junio de 1986, se establece que
el Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, se llevará a cabo en las
Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios y aquellas
que no lo tengan, dispondrán que dichos funcionarios lo realicen en el
Liceo Militar "General Artigas", a cuyos efectos se inscribirán
previamente.-

CONSIDERANDO: que para el interior del país, no existe previsión en
cuanto al lugar en que deben cumplir con dicho requisito los funcionarios
públicos que pertenezcan a Instituciones que no contengan un número
suficiente para organizar el mencionado acto y los ciudadanos que no
posean la calidad de empleados públicos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En el interior del país, aquellas Instituciones cuyo número de
funcionarios a cumplir con el requisito de Jura de Fidelidad a la Bandera
Nacional sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en la Unidad
Militar más cercana a su domicilio.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Aquellos ciudadanos que no reuniendo la calidad de funcionarios públicos
no hayan prestado dicho juramento, también lo realizarán en la Unidad
Militar más cercana a su domicilio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 A los efectos de los artículos precedentes, serán aplicables los
procedimientos previstos en el artículo 2do. del Decreto 312/986 de 11 de
junio de 1986, en lo que fuere pertinente.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI -
LUIS MOSCA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ
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