VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita
se reglamente el Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera en el interior
del país.-
RESULTANDO: I) que el artículo 28 de la Ley 9.943 de 20 de julio de 1940
dispone que todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar
juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y
solemne.-
II) que los artículos 79, 80 y 81 del Decreto 886 de fecha 19 de
diciembre de 1940, fijan las normas a seguirse para el cumplimiento de la
citada disposición legal, estableciéndose, asimismo, la fecha y
formalidades con que dicho acto debe llevarse a cabo.-
III) que por el Decreto 312/986 de 11 de junio de 1986, se establece que
el Acto de Jura de Fidelidad a la Bandera, se llevará a cabo en las
Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios y aquellas
que no lo tengan, dispondrán que dichos funcionarios lo realicen en el
Liceo Militar "General Artigas", a cuyos efectos se inscribirán
previamente.-
CONSIDERANDO: que para el interior del país, no existe previsión en
cuanto al lugar en que deben cumplir con dicho requisito los funcionarios
públicos que pertenezcan a Instituciones que no contengan un número
suficiente para organizar el mencionado acto y los ciudadanos que no
posean la calidad de empleados públicos.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
En el interior del país, aquellas Instituciones cuyo número de
funcionarios a cumplir con el requisito de Jura de Fidelidad a la Bandera
Nacional sea reducido, dispondrán que éstos lo lleven a cabo en la Unidad
Militar más cercana a su domicilio.- (*)
Aquellos ciudadanos que no reuniendo la calidad de funcionarios públicos
no hayan prestado dicho juramento, también lo realizarán en la Unidad
Militar más cercana a su domicilio. (*)
A los efectos de los artículos precedentes, serán aplicables los
procedimientos previstos en el artículo 2do. del Decreto 312/986 de 11 de
junio de 1986, en lo que fuere pertinente.-
SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI -
LUIS MOSCA - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - GUSTAVO GIUSSI - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ