El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de establecer un criterio unificado en el precio máximo de venta del combustible JET A 1 con destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico;
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) entiende apropiado que las aeronaves de bandera nacional, exceptuando las que realicen servicios privados, tengan el mismo precio que las empresas de bandera extranjera, a los efectos de mantener el principio de igualdad de acceso a los mercados;
CONSIDERANDO: I) que en dicho contexto ANCAP fija el precio del combustible JET A 1 con destino al uso de las aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico, tomando como referencia los precios en el mercado internacional, el que será el mismo para las empresas de bandera extranjera para las entregas realizadas desde Refinería La Teja;
II) que correspondería al Poder Ejecutivo aprobar el precio fijado por ANCAP;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3° de la Ley N° 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.312, del 20 de agosto de 1982 y por el Decreto N° 201/018 de fecha 3 de julio de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el precio máximo de venta del combustible JET A 1 con destino al uso de aeronaves de bandera nacional, con excepción de los previstos en el Capítulo IV de la Sección II del Título IX del Código Aeronáutico, fijado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), que será el mismo que se aplique para las empresas de bandera extranjera para las entregas realizadas desde Refinería La Teja.