FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. VINOS




Promulgación: 05/07/1993
Publicación: 04/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 11
    Visto: el vencimiento del Precio Mínimo de Exportación que rige para
la importación de vinos comunes envasados.

   Considerando: subsistentes las circunstancias que determinaron la
anterior fijación de dicho precio.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase por un período de 6 (seis) meses el Precio Mínimo de
Exportación definitivo fijado por el artículo 1 del decreto de 14 de
setiembre de 1992 para la importación de vinos comunes envasados.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS
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