Visto: el vencimiento del Precio Mínimo de Exportación que rige para
la importación de vinos comunes envasados.
Considerando: subsistentes las circunstancias que determinaron la
anterior fijación de dicho precio.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase por un período de 6 (seis) meses el Precio Mínimo de
Exportación definitivo fijado por el artículo 1 del decreto de 14 de
setiembre de 1992 para la importación de vinos comunes envasados.