FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. SETIEMBRE Y OCTUBRE 1995




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el Decreto Nº 285/995 de 1º de agosto de 1995.

 Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que las
instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de agosto de 1995.

 Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia de los incrementos
operados en los costos del mes de julio de 1995 para las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva del interior del país, así como adelantar el
aumento acordado con las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
Montevideo.

 II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
fijación administrativa de la cuota promedio, de las tasas moderadoras
y con la afectación provisoria de la sobrecuota por inversión.

 Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de setiembre de 1995,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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