FIJACION CUOTA PROMEDIO DE AFILIADOS INDIVIDUALES NO VITALICIOS DE SOCIEDADES MEDICAS. SETIEMBRE Y OCTUBRE 1995




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras de las instituciones de
Asistencia Médica de Montevideo, correspondientes al mes de setiembre de
1995, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2%
(dos por ciento) los valores respectivos, calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 285/995 de 1º de agosto de 1995.
 El aumento consignado supone un adelanto de lo acordado a partir del 1º
de octubre de 1995, a efectos de solucionar las dificultades de déficit
que atraviesa el sector. El mismo será descontado en ocasión de próximos
ajustes, en la forma que se reglamentará. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
Referencias al artículo
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