VISTO: el Decreto Nº 556/003 de 31 de diciembre de 2003.
RESULTANDO: que el decreto mencionado, determinó las políticas a ser
consideradas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA), para la elaboración del proyecto de pliego único de bases y
condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de las
actividades en el sector del mercado de distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo y de regulación del mercado conforme a
dichas políticas.
CONSIDERANDO: I) que los criterios fueron establecidos sin considerar
adecuadamente las diversas competencias vigentes;
II) que la aprobación de nuevas reglamentaciones en el sector, debe tener
en cuenta las competencias referidas y la política energética del país.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto Nº 556/003 de 31 de diciembre de 2003.