APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2021




Promulgación: 22/09/2021
Publicación: 01/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   TRASPOSICIONES DE RUBROS
   41.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales.
   b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 33), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
   c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
   e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
   41.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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