Prohíbese la faena de haciendas bovinas de cualquier clase, para el consumo en toda la República, los días jueves, viernes, sábado y domingo, debiendo permanecer cerradas las carnicerías y los expendios los días viernes y sábados -a excepción de los municipales o del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios y locales de venta del Frigorífico Nacional-, y los días domingo, alcanzando estas disposiciones a los hoteles, pensiones, restoranes, churrasquerías, casas de comidas y similares.