REGLAMENTACION DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA ACTIVIDAD FORESTAL




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1241
Referencias a toda la norma

APLICACION DE BENEFICIOS AL AMPARO DE OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Artículo 9

Modifícase el inciso D) del artículo 8º decreto 577/969, del 18 de
noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º del decreto
86/973, de fecha 25 de enero de 1973 en la forma que se establece a
continuación:

 "D) Costo de plantación de bosques calificados como generales por la
     Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y
     Pesca. El costo de plantación será el que establezca anualmente el
     Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el Título 1
     artículo 10º literal B) del Texto Ordenado - Año 1976.
     La reinversión se autoriza para plantaciones efectivamente
     realizadas en el ejercicio correspondiente al impuesto liquidado
     y deberá acreditarse con el certificado expedido al efecto por el
     Registro General de Bosques de la Dirección Forestal, Parques y
     Fauna".
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