Visto: el decreto 2.316, de 26 de mayo de 1943, por el que
consecuentemente con lo que determina el artículo 28 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria, dispone y reglamenta el Acto de Jura de
Fidelidad a la Bandera, que deberá realizarse en acto público y solemne el
día 19 de junio de cada año,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reitérase el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto
2.316, de 26 de mayo de 1943, referentes al Acto de Jura de Fidelidad a la
Bandera, para aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con el mencionado
requisito.
A dichos efectos se dispone:
A) Las instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
para efectuar dicho acto en forma pública y solemne, lo harán de
acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
requisito sea reducido dispondrán que éstos lo lleven a cabo en el
predio del Liceo Militar "General Artigas", sito en Camino Castro
290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
Directores o Jefes que estas instituciones enviarán con carácter de
urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
y Civil del Ministerio de Defensa Nacional; una nómina de los
funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
de Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las nóminas
correspondientes el carácter indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido con
lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos dentro
del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán en la siguiente forma:
a) Se presentarán a la Dirección del mencionado instituto docente a
partir del día siguiente de la publicación del presente decreto
y hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se
establece: por la mañana, desde las 09.00 hasta las 11.00 horas,
y por la tarde, desde las 15.00 hasta las 17.00 horas;
b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
confeccionará las nóminas a que diere lugar, debiendo enviar
una a la Dirección Personal Subalterno y Civil del Ministerio de
Defensa Nacional una vez cumplido el acto, debiendo quedar
antecedentes a fin de su ulterior empleo;
c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica;
D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea, lo harán en sus respectivas unidades:
a) El Personal Militar en "Comisión" lo hará en sus unidades de
origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso los
Comando Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
Aérea designarán una unidad encargada de tomar el Juramento, lo
harán conocer a sus efectos al Ministerio de Defensa Nacional;
b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
artículo 2º del presente decreto.
Diríjanse mensajes transcribiendo el presente decreto al Consejo de
Estado y a la Corte Electoral, como asimismo por el Ministerio de Defensa
Nacional las notas de transcripción dispuestas a las Juntas de Vecinos,
encareciéndoles la mayor colaboración para el mejor cumplimiento de estas
disposiciones.
Que por donde corresponda se efectúen las comunicaciones pertinentes y
se publique en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
MENDEZ - WALTER RAVENNA - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -
VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D.
TOURREILLES - RAMON N. MALVASIO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU -
FERNANDO BAYARDO BENGOA