FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1982




Promulgación: 16/09/1982
Publicación: 20/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 440
  Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

  Resultando: I) Que el artículo 39 de la referida ley comete al Poder
Ejecutivo la corrección anual del valor de la Unidad Reajustable de
acuerdo con la variación del índice medio de salarios;

  II) Que la referida corrección es de aplicación al sistema de ahorro y
crédito destinado a vivienda que regula y dirige el Banco Hipotecario del
Uruguay según lo dispuesto por la ley 13.728.

  Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969, del
14 de enero de 1969, determinan que la variación del índice medio de
salarios en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1982, alcanza a un
12,14%.

  Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de 17
de diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969 y a lo
informado por el Banco Hipotecario del Uruguay, las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre
de 1982, en N$ 142,65 (nuevos pesos ciento cuarenta y dos con 65/100).

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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