PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, BIRODADOS Y AUTOPARTES - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 21/08/1996
Publicación: 29/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 262

Artículo 9

     La Dirección Nacional de Industrias, podrá autorizar por excepción
cuando medie una solicitud fundada, importaciones de vehículos automotores
que no cumplan con lo dispuesto en el Art. 8. Al dictar la  resolución
pertinente tendrá en cuenta si la solicitud trata de un vehículo nuevo, 0
Km (sin uso) que corresponda a un modelo en producción actual, que no
presente deterioro alguno y que a la fecha de su ingreso al territorio
nacional cumpliera con los criterios establecidos en el mencionado
artículo.
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