Con antelación suficiente al vencimiento del mandato de los
representantes sociales a que refiere el Artículo anterior, el Poder
Ejecutivo determinará los mecanismos de selección democrática que deberán
aplicar los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, sus
trabajadores y sus usuarios para nominar a sus candidatos para representar
a esos colectivos en la Junta Nacional de Salud.