APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 16/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1385

Artículo 17

 COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. Los
funcionarios del Escalafón de Servicios afectados a tareas de coordinación
en el marco del régimen de semana móvil, que no podrán tener cargo
inferior al de Auxiliar II, percibirán una partida fija de $ 200 a valores
de enero de 2013 por cada día efectivamente trabajado en que le sea
encomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de
4 horas. La cantidad de funcionarios afectados a estas tareas será como
máximo de un funcionario por cada turno de 8 horas, y por unidad de
trabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de los
funcionarios beneficiarios se realizará conforme a los criterios que
establezca la reglamentación dictada a tal efecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 39.
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