APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2014




Promulgación: 08/10/2013
Publicación: 16/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1385

Artículo 43

 INGRESO DE PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES - Se autoriza al Banco
Central del Uruguay a la incorporación de personal excedentario del Banco
BANDES Uruguay S.A. en calidad de funcionarios presupuestados, en los
términos establecidos en la Ley 19.094 de 20 de junio de 2013.
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