Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el régimen de abasto de carne vacuna a los Departamentos de Montevideo y Canelones.
Resultando: I) Es deber del Poder Ejecutivo armonizar las necesidades del consumo interno con las prioritarias exigencias de la exportación;
II) En atención a las ventas comprometidas con el exterior, resulta necesario limitar cualitativamente el abasto interno, reservando los novillos preparados para atender el cumplimiento de los negocios de exportación pendientes.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir de la vigencia del presente decreto, el abasto a los Departamentos de Montevideo y Canelones en lo referente a carne bovina, será cumplido exclusivamente con vacas y menudencias.