FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS. JULIO 1991




Promulgación: 21/06/1991
Publicación: 19/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: Que la ANCAP por Oficio de fecha 21 de junio solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se
mencionan;

     Considerando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio;

     Atento: A lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
lo dispuesto por el inciso f) del Art. 3º., de la ley No. 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por la ley No. 15.312 del 20 de agosto de
1982.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 1º de julio de 1991 para los alcoholes y bebidas que elabora
ANCAP, que se detallan a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.- 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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