VISTO: los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
que crean el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo e
incluyen dentro del mismo al Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.
RESULTANDO: que el mencionado artículo 44 dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará dicho Subprograma, definiendo su participación en el monto
total previsto para el Programa de Contratación Pública para el
Desarrollo.
CONSIDERANDO: que a los efectos de elaborar un proyecto de reglamentación
y de implementación del referido Subprograma, corresponde crear un Grupo
interinstitucional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Grupo de Reglamentación e Implementación del Subprograma de
Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre
de 2008, en el marco del Programa de Contratación Pública para el
Desarrollo, creado por el artículo 43 de la ley mencionada.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI