INCORPORACION EN FORMA DEFINITIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS ORGANISMOS DONDE VIENEN DESEMPEÑANDO SUS TAREAS, A SOLICITUD DE SUS JERARCAS




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 27/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 700
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.

Artículo 3

 Los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad al 1° de enero de
2011, que se encuentren en la situación prevista en el inciso 3° del
artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán solicitar
su reingreso a la actividad en su organismo de origen quien lo remitirá a
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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