Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 48.
Artículo 3
Los funcionarios públicos de hasta sesenta años de edad al 1° de enero de
2011, que se encuentren en la situación prevista en el inciso 3° del
artículo 723 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán solicitar
su reingreso a la actividad en su organismo de origen quien lo remitirá a
la Oficina Nacional del Servicio Civil.